A- de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Maria Transito Celis De Mora Vs Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion De Victimas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Competencia de Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y Tribunal Superior de esa misma ciudad, en virtud del trámite de la acción de tutela de la referencia.
A fin de resolver el asunto, la Sala se pronuncia respecto a los siguientes temas: 1º.
Competencia de la Corte Constitucional para dirimir los conflictos de competencia en materia de tutela y, 2º.
Las normas que determinan esta competencia.
Se decide el caso ordenando enviar el expediente de la tutela de la referencia al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, para que sin más demoras adelante el trámite que corresponde.
Se le advierte a este despacho judicial que en adelante debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS, el auto proferido por el Juzgado
- Septimo. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio del dieciseis (16) de julio de dos mil trece (2013).
- Segundo. REMITIR el expediente contentivo de la accion de tutela propuesta por Maria del Transito Celis de Mora contra la Gobernacion del Meta, la Alcaldia de Villavicencio, la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a las Victimas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Fondo Nacional de Vivienda y la Caja de Compensacion Familiar del Meta al Juzgado
- Septimo. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio (Meta), para que sin mas demoras, adelante el tramite de la misma.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Septimo. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio que, en adelante, debera observar estrictamente la jurisprudencia de la Corte, sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, la decision adoptada en esta providencia con el fin de que tenga conocimiento sobre lo resuelto por la Corte Constitucional en relacion con el presunto conflicto de competencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.